Accidentadas, pero no accidentales: Fundamentos filosóficos de las políticas migratorias
Por Maria-Jose Rivera.
Las políticas migratorias, entonces, no son únicamente “constructos sociales”; son objetos de análisis y admiten incluso ser considerados constructos filosóficos.
Es una paradoja que a los bolsillos de Estados Unidos le conviene la migración ilegal, porque si no es ilegal, le implica reconocerle los privilegios del estado de bienestar, y los mexicanos van a seguir migrando para tener una mejor vida para ellos y sus hijos. Ninguna novedad, creo, menos para los ecuatorianos que tanto conocemos el tópico.
Ahora, el elemento concreto que marca esa legalidad-ilegalidad son las políticas migratorias, que no son leyes en piedra, sino deliberadas y, aunque accidentadas, no son accidentales. Las políticas migratorias, entonces, no son únicamente “constructos sociales”; son objetos de análisis y admiten incluso ser considerados constructos filosóficos. Por ello, en esta oportunidad me enfoco en la complejización de las miradas filosóficas sobre las políticas de control del movimiento humano entre fronteras nacionales.
La filosofía del derecho analiza la naturaleza del derecho, sus sistemas y jurisprudencias, de modo que las políticas migratorias —como cualquier política— se convierten en objetos de análisis. Flew (1984) sistematizó las dos más importantes tradiciones del derecho: la del derecho natural y la positivista. A grandes rasgos, la primera defiende que una ley o regulación debe tener un núcleo moral universal, de modo que esté supeditada a un propósito divino (o humano en su versión secular, que da lo mismo). Por el contrario, la tradición positivista sostiene que el derecho debe entenderse solo como el mandato a cumplir y que su valor está en el mero hecho de ser ley.
Para ambas corrientes, muy simplificadas aquí, la principal crítica es que no alcanzan para describir la complejidad y contingencia del derecho y sus procesos e instrumentos. Por ello, en su rama ética, la filosofía ha abordado de manera más crítica el problema del derecho, su naturaleza, sistemas y jurisprudencias. La base moral de la autoridad legal abarca criterios como la responsabilidad, la intención y el castigo; pero también se ha preguntado sobre otras cuestiones conexas: ¿Debe el derecho imponer la moralidad prevaleciente en la sociedad? ¿Que una ley haya sido promulgada genera la obligación de obedecerla? Son algunas de las preguntas que identifica Flew (1984), quien termina señalando que la cuestión más actual y quizá más importante es la naturaleza y el estatus moral de los derechos humanos.
Retomando el caso paradigmático de las políticas de inmigración en Estados Unidos, desde la visión de la tradición naturalista del derecho, cualquier regulación que no respete los derechos universales o que perpetúe el sufrimiento humano no es legítima. Por ejemplo, la separación de familias y las condiciones de menores en los centros de detención en la frontera entran en conflicto con estándares universales. Pero este posicionamiento, que puede parecer atractivo, parte de una base endeble, ya que no hay tal cosa como un estándar universal, ni en inmigración, ni en Estados Unidos, ni en la vida.
Desde la perspectiva positivista, estas medidas se entienden simplemente como normas promulgadas por el gobierno. Las restricciones de admisión, las deportaciones (ejecutadas o como elementos del discurso) y la construcción de barreras físicas, como el muro fronterizo, se justifican desde un enfoque que prioriza la soberanía estatal y la aplicación normativa, sin hacer referencia explícita a la justicia o la moralidad de esas leyes. Es decir, se deporta a X porque es ilegal, ya que, según la ley, no cumple determinado requisito, no porque X tenga o no algún mérito moral.
Nuevamente, la complejidad y contingencia de la realidad obliga a que la filosofía se vuelva más creativa: ¿basta con que los inmigrantes hayan infringido leyes administrativas para justificar su detención sin considerar factores como la necesidad económica o la persecución? ¿Son responsables los oficiales de migración y funcionarios por las consecuencias humanitarias de deportaciones que conducen a la muerte del deportado? ¿El estatus legal de una persona puede poner en jaque los derechos humanos? Otra pregunta relevante es si los inmigrantes tienen la obligación moral de cumplir las leyes sin cuestionarlas. Me animo a afirmar que, al final, la idea subyacente es si las políticas de inmigración deben ser legales y legítimas, o si basta con que sean solo legales.
Seyla Benhabib, una destacada filósofa turca-estadounidense interesada en la política y la cuestión migratoria, sostiene que la soberanía estatal no puede ser un fundamento absoluto para excluir a los migrantes, mucho menos en regímenes democráticos. Su aporte sigue a los de otros autores como Hannah Arendt, Jürgen Habermas e incluso Immanuel Kant, pero su pensamiento es relevante por su análisis de la complejidad y contingencia del mundo actual. Defensora de una postura democrática, Benhabib sostiene que los regímenes de control migratorio ponen en peligro los principios democráticos porque fomentan prácticas que violan el derecho internacional.
Según la autora mencionada, una teoría democrática coherente debe tomar en cuenta esta tensión (Benhabib, 2020). Además, su teoría sobre la “membresía política” plantea que los estados democráticos, para ser tales, tienen la obligación moral de integrar a los extranjeros en sus comunidades en los mismos términos que a sus nacionales (Benhabib, 2005).Desde esta perspectiva, los ciudadanos y las instituciones tienen la obligación moral de cuestionar las leyes migratorias. ¿Cómo hacerlo? Utilizando herramientas democráticas: generando espacios de debate y procesos deliberativos. En suma, más allá de las críticas que se podrían hacer a su teoría, Seyla Benhabib muestra cómo la filosofía puede provocar la discusión, generar preguntas y proponer respuestas.
Para evitar entrar en la discusión de si la democracia es la luz, parafraseo a esta filósofa y digo que las discusiones filosóficas son esos espacios de debate y deliberación que nos pueden ayudar a identificar los fundamentos filosóficos de las políticas migratorias, sus méritos y sus deméritos. Está, entonces, la invitación a enriquecer la lista de constructos filosóficos en torno al tema migratorio. En este caso particular, a cuestionar el control sobre la movilidad humana como algo natural e inevitable.
Maria-Jose Rivera. Su interés principal gira en torno a la filosofía política de la migración. Su formación incluye estudios en filosofía, migración, mediación social y ciencias políticas. Actualmente es becaria doctoral CONICET-UNT.
Referencias
- Benhabib, S. (2005). Los derechos de los otros. Extranjeros, residentes y ciudadanos. Fondo de Cultura Económica.
- Benhabib, S. (2020). The end of the 1951 refugee convention? Dilemmas of sovereignty, territoriality, and human rights. Jus Cogens, 2(1), 75–100.
- Flew, A. (1984). A Dictionary of Philosophy: Revised Second Edition. Macmillan.
Imagen tomada de ibero.mx e intervenida digitalmente.