Más allá de la Declaración: Filosofía y Fundamentos de los Derechos Humanos
SACHNI.
En nuestra época histórica, el problema del fundamento de los derechos humanos no es una cuestión cerrada ni superada, sino un desafío vigente para la doctrina de los derechos fundamentales. Más allá de los mecanismos de garantía, lo que enfrentamos hoy es la búsqueda continua de su razón de ser, de su última base que parece estar cercenada por relativismos justificantes de discursos de otredad.
En nuestros días, la noción de Derechos Humanos nos es considerablemente familiar y no solo porque se menciona en medios de comunicación, discursos políticos y academia; en particular es su llamativo fundamento filosófico, que se refiere a cuestiones de naturaleza humana, el que resuena con las inquietudes y cuestionamientos de todo individuo atento a su existencia en el mundo y su relacionamiento en sociedad.
Evidentemente el haber naturalizado la noción de Derechos Humanos a tal punto en el que las nuevas generaciones ya las reconocen como catálogo de libertades y deberes con las que nacen y les son esenciales, es un avance importante para la humanidad. Sin embargo, la aceptación incuestionada de ideas -por muy nobles que sean- es riesgosa y es por ello necesario explorar el razonamiento filosófico detrás de los Derechos Humanos para evitar caer en los falsos discursos, cada vez más frecuentes, de Estados benévolos, todopoderosos, con figuras mesiánicas que crean derechos (spoiler: no lo hacen).
En este sentido, comencemos comentando sobre el origen de tales derechos. ¿Acaso los Derechos Humanos se crearon con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948? En tal caso, ¿los individuos nacidos antes de 1948 no serían dignos de su derecho a la vida, libertad, igualdad, a la propiedad, entre otros?.
En este punto, entramos en terreno filosófico sobre la naturaleza humana y por un lado los filósofos iusnaturalistas racionalistas explicarán que los Derechos Humanos surgen como expresión de la naturaleza propia de los individuos que conviven en un Estado de Naturaleza y que acceden a leyes naturales, a través de la razón, que superan y preceden a la norma escrita según Orozco, (1987).
Cómo luce tal Estado de naturaleza y cuáles son los derechos naturales innatos a cada individuo varían para cada filósofo iusnaturalista pero tanto Kant como Hobbes, Rousseau, Locke y más contemporáneamente Rand coinciden en que el Estado está limitado a reconocer los derechos naturales de los individuos, pues a menos que el Estado místicamente ascienda a nivel de ley natural, entre sus funciones no puede constar el crear o suprimir prerrogativas innatas al ser.
Por otro lado, los filósofos con predilección por el iuspositivismo sostienen que la validez de las normas jurídicas no depende de consideraciones morales o éticas, sino de su origen en el sistema jurídico establecido. Aplicado al ámbito de los derechos humanos, el iuspositivismo se centra en la idea de que estos derechos derivan de normas positivas creadas por el legislador o reconocidas por las autoridades competentes, en lugar de fundamentarse en principios éticos o naturales.
Dentro de esta corriente, Kelsen, Savigny, Ihering y contemporáneamente Bobbio compartirán la inexistencia de la naturaleza humana pues “lo que existe realmente son las personas, seres singulares, únicos e irrepetibles que realizan, cada uno de manera completamente novedosa, lo que es propio de su naturaleza” (Suárez, 2013,p.183).
Ahora bien, el debate entre ambas corrientes se enfoca en el germen y expresión de la naturaleza humana más ninguna cuestiona la relevancia del reconocimiento de los derechos humanos. En efecto, este es el terreno en común para positivistas, naturalistas y toda persona con apetito por filosofar: la necesidad de elevar razonamientos alrededor de la libertad, igualdad, fraternidad y humanidad reconociendo que la racionalidad humana, lejos de ser estática, responde a cada desafío que presenta la historia. La historicidad, entonces, no despoja a la condición humana de un fundamento absoluto, sino que enriquece la comprensión de los derechos que de ella emanan.
En nuestra época histórica, el problema del fundamento de los derechos humanos no es una cuestión cerrada ni superada, sino un desafío vigente para la doctrina de los derechos fundamentales. Más allá de los mecanismos de garantía, lo que enfrentamos hoy es la búsqueda continua de su razón de ser, de su última base que parece estar cercenada por relativismos justificantes de discursos de otredad.
En pocas palabras, los Derechos Humanos se han integrado profundamente en el tejido social, no sólo como un conjunto de libertades y deberes inherentes a todos los individuos, sino también como un marco filosófico fundamental que cuestiona nuestras concepciones sobre la naturaleza humana y la justicia. Aunque es alentador ver cómo estas ideas han sido asimiladas como expresiones de principios inherentes a la condición humana por las generaciones actuales, debemos resistir la tentación de aceptar el uso indiscriminado del término sin un examen crítico profundo.
Es crucial cuestionar el origen y la fundamentación de estos derechos. ¿Son simplemente creaciones legales o normativas, o derivan de algo más profundo y universal en la naturaleza humana? En medio de este debate, queda claro que la búsqueda del fundamento de los derechos humanos es un desafío continuo y vital para todos quienes somos detentores de estos derechos fundamentales. Juristas, filósofos baratos con zapatos de goma o individuos curiosos, exploremos hoy las preguntas importantes relativas a nuestra naturaleza antes de que alguien, menos capaz pero más bullicioso, lo haga por nosotros.
SACHNI: Aspirante a internacionalista y entusiasta de los placeres sencillos de la vida por décadas y un año.
Referencias
- Orozco, J. (1987). Los «derechos humanos» y la polémica entre iusnaturalismo y iuspositivismo. Teoría del derecho y conceptos dogmáticos, 23-40. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/399/3.pdf
- Suárez, J. (2013). Derechos Humanos y Naturaleza Humana: una cuestión no superada. Díkaion, 22 (2), 181-185.
Imagen de SACHNI, realizada para la ilustración del artículo e intervenida digitalmente para la portada.