Recuperar el derecho a la ciudad como apuesta poscapitalista
Por: José Joaquín Galarza
El ser social se expresa de manera concreta y determinada en una formación social que construye la ciudad como reflejo y producto de las dinámicas exigidas por el modo de producción imperante, es decir, el capitalismo.
En medio de una crisis civilizatoria, producto del capitalismo tardío, parece que nos resulta más fácil imaginar realidades cercanas a la distopía, como nos plantean películas como Matrix, Akira o series como Cyberpunk 2077 y, por ende, pensar en ciudades construidas en torno a estos contextos. Desde hace varios años, existe una discusión vigente en ambientes académicos sobre lo que implica el derecho a la ciudad, una categoría desarrollada desde diversos enfoques y áreas del conocimiento. El entendimiento en torno a lo que fue la apuesta teórica inicial del sociólogo marxista Henri Lefebvre ha variado considerablemente, vaciándose y malinterpretándose su contenido por parte de una academia estéril y «a-política».
Para Víctor Delgadillo (2016), el concepto del «Derecho a la Ciudad» se entiende actualmente desde tres dimensiones: 1) La utópica, 2) Derechos sociales y 3) Políticas públicas. La primera corresponde a la conceptualización original, fuertemente concebida desde el marxismo, mientras que las otras dos dimensiones se relacionan con el desarrollo normativo y político de diversas instancias gubernamentales, internacionales (ONU-HABITAT III) y jurídicas. Es importante mencionar que la academia, de manera deliberada, ha desvirtuado el contenido político de lo planteado por Lefebvre, desde una incomprensión intelectual y bajo la necesidad de adaptar el análisis a una realidad capitalista, como parte del catálogo de «derechos» sociales que el sistema imperante puede —y está dispuesto— a garantizar.
Para recuperar el «Derecho a la Ciudad» debemos, inevitablemente, hablar de socialismo, de revolución en un sentido integral. Pero ¿por qué planteamos este presupuesto? Por una razón muy simple: Lefebvre, desde el principio, establece un marco para describir la problemática de la ciudad moderna. Primero, desde una base marxista, entiende que la ciudad no es más que la proyección material de la sociedad, es decir, esta está compuesta por lo urbano (la forma social) y la ciudad, la realidad concreta (la forma material). La ciudad resulta ser el proceso de la acción (praxis social) asentada en un territorio determinado. El ser social se expresa de manera concreta y determinada en una formación social que construye la ciudad como reflejo y producto de las dinámicas exigidas por el modo de producción imperante, es decir, el capitalismo.
Ahora bien, si entendemos que la ciudad es un producto social que, mediante la transformación práctica del medio, se construye bajo lógicas «urbanas» funcionales al capital, pensar en un «derecho a la ciudad» sin la «transformación» del sistema es una deshonestidad intelectual y un reformismo declarado. Precisamente por esto, los conceptos producidos por agencias internacionales y el ámbito jurídico suelen ser tan difusos y de difícil aplicación, porque vacían el contenido político original y tratan de trabajar sin tocar las fibras del capital.
Para ser claros, Lefebvre y sus seguidores —tachados de «utópicos»— no solo describieron la problemática de las ciudades capitalistas, muchas de ellas afectadas por las políticas urbanísticas pensadas por Le Corbusier, quien se inspiró en los procesos de «apropiación por desposesión», como menciona Harvey (2012), que transformaron París en la segunda mitad del siglo XIX y que, a su vez, fundamentaron gran parte de la política urbana de Estados Unidos, o que acabaron con ciudades como Bogotá. Nos referimos a la dinámica urbana de planificar las ciudades basadas en la «centralidad del consumo», en poner el diseño de calles, barrios, carreteras, servicios públicos (o su ausencia), usos del suelo, ordenamiento territorial, etc., al servicio de la dominación de la circulación del capital. La propuesta original del autor francés pasa por recuperar lo que él denomina la «centralidad lúdica», entendiendo la ciudad como una «obra», producto de la socialidad humana en su medio, es decir, plantear la recuperación de la ciudad como una apuesta por la vida, participando en las diferentes dimensiones de su administración.
Lefebvre (2017) concluye mencionando que:
El derecho a la ciudad se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individualización en la socialización, al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participativa) y el derecho a la apropiación (muy diferente del derecho a la propiedad) (…). (p.158)
Al analizar lo descrito, debemos puntualizar que hablar de «forma superior de derechos» no circunscribe este concepto al paradigma de la legalidad burguesa, que entiende los derechos como manifestaciones intrínsecas de la dignidad humana, claramente una «dignidad» construida bajo el canon eurocéntrico. Desde el marxismo que seguía Lefebvre, esta «forma superior» se entendía como producto del desarrollo histórico y dialéctico, de una igualmente superior «sociedad», es decir, el comunismo.
Bajo este marco, entender el funcionamiento vivo de las ciudades modernas y sus contradicciones de clase latentes, como el conflicto capital-trabajo que produce masas de trabajadores subempleados, muchos de ellos ambulantes, o el conflicto renta-propiedad privada, que agudiza los procesos de gentrificación, entre otros fenómenos, es fundamental. Sin embargo, no se trata solo de entender e interpretar estos fenómenos, sino de transformarlos.
La apuesta por un proyecto poscapitalista, que satisfaga aquellos deseos que el neoliberalismo ha generado, pero no ha logrado satisfacer (Fischer, 2016), debe ser no solo una reacción a este momento histórico del capitalismo tardío —cada día más distópico—, sino un rival, una competencia elegible. Debe pensar y ofrecer no solo una «nueva sociedad» como un horizonte lejano, sino materializarse en un programa realizable que apele al deseo de bienestar de la gente. Este programa debe ser coherente con el grado de desarrollo del propio capitalismo, que no es igual en el centro y en la periferia.
Independientemente de las formas en que se enuncie esta apuesta, el trabajo práctico militante que recupere para lxs revolucionarixs el «Derecho a la Ciudad» necesita ofrecer al público una propuesta realizable, que baje de la nube de los conceptos al terreno material su realización. Sin perder la mística que envuelve el hablar de un proyecto poscapitalista, recordamos aquel verso de Silvio Rodríguez: «He preferido hablar de cosas imposibles, porque de lo posible se sabe demasiado».
Al situarnos en la intersección entre lo escrito por Lefebvre en los años 70 y lo descrito por Fischer casi 50 años después, necesitamos superar aquella barrera cuasi «deontológica» que el realismo capitalista nos impone: el «no hay alternativa». La derrota del socialismo real nos ha sumido en una caída libre desde inicios de los 90, de la que no logramos recuperarnos debido a la falta de una reflexión profunda sobre el «ciclo de octubre» iniciado en 1917. Ante la pérdida de inventiva, creatividad e iniciativa, hemos perdido la vanguardia, la novedad. Muchos exmilitantes decidieron desbandarse hacia la socialdemocracia, refugiándose en los pocos espacios que los acogieron, y, en ese proceso, se llevaron los conceptos de avant-garde —como el Derecho a la Ciudad— y resistieron bajo «lo posible».
Fischer (2016) menciona la necesidad de recuperar lo novedoso, de competir bajo las mismas reglas con una nueva alternativa, «ir más allá del Estado», lo que no significa abandonarlo o distanciarse. Apela a recuperar el concepto de «voluntad general», que subordina al Estado a sus intereses y no a la inversa, reflexionando sobre los errores soviéticos que confundieron la estatalidad (lo público sujeto a la lógica del «gasto productivo del Estado») con ese interés general, contenido en «los bienes comunes» (que menciona Marx, Lefebvre, Harvey, Dussel, entre otros).
La necesidad de repensar la propiedad bajo el esquema de «lo común» es un presupuesto fundamental para recuperar el programa del derecho a la ciudad. En Ecuador, la Constitución de 2008 avanzó considerablemente al dotar a la izquierda del reconocimiento de dos componentes clave: la propiedad común, que implica formas comunitarias, asociativas, cooperativas y públicas, y el reconocimiento del «derecho a la ciudad» como un derecho constitucionalmente garantizado. La propuesta concreta no debe perder de vista estos elementos y debe llevarlos a sus límites, operativizando la recuperación del derecho a la ciudad como una apuesta poscapitalista.
José Joaquín Galarza
Referencias
- Delgadillo, V. (2016). El derecho a la ciudad en la Ciudad de México: Utopía, derechos sociales y política pública. En F. Carrión & J. Erazo (Eds.), El derecho a la Ciudad en América Latina: Visiones desde la política (pp. 73-90). UNAM.
- Fischer, M. (2016). Realismo capitalista ¿No hay alternativa? (C. Iglesias, Trad.). Caja Negra Editora.
- Harvey, D. (2012). Ciudades rebeldes : Del derecho a la ciudad a la revolución urbana (J. Madariaga, Trad.). Ediciones Akal.
- Lefebvre, H. (2017). El derecho a la ciudad (I. Martinez Lorea & J. González- Pueyo, Trads.). Capitán Swing.
Imagen tomada de youtube.com e intervenida digitalemente.